El Gobierno aprueba el proyecto de Ley que permitirá cambiar la inscripción registral del sexo
- La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite que le ha sido diagnosticada “disforia de género” y que ha sido tratada médicamente durante, al menos, dos años para acomodar su físico al sexo reclamado.
- Ambos requisitos podrían haberse cumplimentado tanto con anterioridad como con posterioridad a la entrada en vigor de la ley. Quienes los acrediten podrán solicitar el cambio de la mención registral del sexo al día siguiente de que la ley entre en funcionamiento.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Esta Ley tiene como finalidad regular los requisitos necesarios para modificar la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Asimismo, contempla el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.
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